DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO (MODELO 720)

¿Eres extranjero residente en España y tienes algún bien en tu país de origen? ¿Eres español y posees bienes en el extranjero? Si tu respuesta a una de estas preguntas es afirmativa, este post te va a interesar mucho.

 

Existe una declaración meramente informativa para aquellas personas residentes en España que posean bienes en el extranjero. Y cuando decimos bienes no nos referimos solo a los inmuebles, sino también a acciones de entidades extranjeras, a seguros, a cuentas corrientes en bancos extranjeros, etc.

 

Pues bien, el plazo para presentar esta declaración informativa (modelo 720) finaliza el próximo 31 de marzo, y su no presentación o su presentación fuera de plazo conlleva graves sanciones dinerarias.

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Vía internationalcontrats.net

¿Quién está obligado a presentar esta declaración?

 

Deben obligatoriamente presentar el modelo 720 todas aquellas personas que posean los siguientes bienes/derechos:

 o Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
o Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
o Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

 

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

 

No obstante, no se deberá presentar la mencionada declaración si el valor de dichos bienes/derechos no supera los 50.000€.

 

Una vez presentada la primera declaración informativa en la que comunicaremos a la Agencia Tributaria los bienes de nuestra titularidad que poseemos en el extranjero, sólo se deberá volver a presentar el modelo 720 cuando se produzca un incremento en el valor de los mismos superior a 20.000€ o bien cuando se produzca la venta de dichos bienes.

 

Cabe indicar que las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, y en la misma incluyen los bienes inmuebles o las cuentas corrientes que poseen en el extranjero de forma separada, no deberán de cumplimentar la declaración informativa. No obstante, sí deberán realizarla si son titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

 12. DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO 2

 

Vía sp.depositphotos.com

¿Cómo se debe presentar la declaración?

Obligatoriamente el modelo 720 se debe presentar por vía telemática, con una firma electrónica reconocida.

 

Debemos ser cautos y asegurarnos de que la información en ella introducida es veraz y correcta, dado que el régimen sancionador incluye graves sanciones en relación a los errores que pudieran contener las declaraciones presentadas.

 

Régimen sancionador

 

Es de vital importancia que si se poseen bienes/derechos en el extranjero, os pongáis en contacto con un asesor, dado que las consecuencias de no presentar la declaración son muy graves.

 Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.

 

Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

 i. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consistirá en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
ii. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
iii. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

Dado que las instrucciones del modelo 720 son escasas y la casuística es infinita, existen preguntas frecuentes a las que ha dado respuesta la Administración Tributaria para resolver las posibles dudas que pueda tener un residente en España respecto a su obligación de presentar el referido modelo.

 

Como siempre, nuestro consejo es que os pongáis en contacto con un asesor fiscal que conozca bien esta declaración y que os pueda guiar en la cumplimentación y presentación de la misma.

 

En caso de necesitar ayuda, sabéis que estamos a vuestra disposición a través del formulario de contacto o bien a través del teléfono 617.559.099.

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