EL CRITERIO DE CAJA

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, introdujo como novedad un régimen especial dentro del IVA, llamado el criterio de caja, aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Este régimen permite retrasar el pago del IVA de aquellas facturas emitidas cuyos importes no se hayan cobrado en el momento de presentar la declaración. No obstante, y como contrapartida, lo mismo ocurre en el IVA soportado de aquellas facturas recibidas que no hemos pagado en dicho momento.

Sin embargo, pese a los beneficios que a priori pueda suponer la aplicación de este régimen, tras estudiarlo con detenimiento, veremos que en caso de tener clientes grandes empresas es muy difícil su aplicación y puede suponer la pérdida de dicho cliente.

 

Requisitos subjetivos

 

Pueden optar por este régimen aquellos empresarios, profesionales y empresas que no hayan facturado durante el año anterior más de 2.000.000€.

Además se deberá optar expresamente por la aplicación de este régimen, siendo prorrogada la misma hasta que se renuncie por parte del sujeto pasivo. La renuncia tendrá una validez de tres años, tiempo durante el cual el sujeto pasivo no podrá volver a aplicarlo.

El alta se realizará mediante declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

 

Requisitos objetivos

 

Este régimen se aplica a todas las operaciones que realice la PYME o el autónomo en territorio español a excepción de las siguientes:

  1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  2. Las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes.
  3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  4. Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
  5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
  6. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  7. Los autoconsumos.

En definitiva, aquellas operaciones en las que el IVA, en caso de haberlo, ni se cobra ni se paga.

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¿En qué consiste el régimen?

 

Como hemos comentado, este régimen permite el retraso del ingreso del IVA repercutido al momento del cobro, total o parcialmente, o al 31 de diciembre del año posterior al de la realización de la operación.

No obstante, la repercusión se deberá de realizar como hasta ahora, en el momento de la expedición y entrega de la factura.

Por otro lado, el devengo del IVA soportado también se retrasa al momento del pago, total o parcial, de la factura recibida de nuestro proveedor, o al 31 de diciembre del año posterior.

Cabe tener en cuenta que sigue siendo de aplicación el límite de 4 años para la deducción del IVA soportado, esto es, desde el momento en que se paga la factura tenemos cuatro años para reconocer la deducción de ese IVA soportado en nuestra declaración de IVA, pasado ese período se pierde el derecho a la deducción.

Se deberá poder acreditar tanto el cobro o pago, total o parcial, de las facturas.

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Obligaciones formales

 

Deberán incluirse en el libro registro de facturas expedidas la fecha del cobro de la operación indicándose por separado el importe correspondiente así como la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

Asimismo, deberán incluirse  en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente y del medio de pago.

Por lo tanto, ello supone llevar contablemente una separación entre el IVA repercutido pero no cobrado y el efectivamente devengado y lo mismo ocurriría con el IVA soportado; dado que la mayoría de programas de contabilidad y sistema de gestión confeccionan los libros registros nutriéndose de la información contable.

También se debería incluir en las facturas emitidas la mención “régimen especial del criterio de caja”.

 

Otra información de interés

 

He aquí el punto que mayor controversia ha causado este nuevo régimen especial, y es que los destinatarios de operaciones acogidas por este régimen, sin estar acogidos al mismo (por ejemplo: empresas que facturan más de 2.000.000€), deberán deducirse el IVA soportado cuando:

  • Hayan realizado el pago total o parcial de la factura
  • El 31 de diciembre del año posterior

Es decir, exactamente en el mismo momento que las empresas que sí que están acogidas al régimen y que, por lo tanto, pueden aplicar el mismo criterio al IVA devengado. No pudiendo estas grandes empresas, o grandes empresarios, hacerlo así y teniendo que llevar asimismo un libro registro de facturas recibidas en el que se detalle las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicando el medio de pago.

Por lo tanto, y es por ello que al inicio hemos comentado que podría suponer la pérdida de un gran cliente. Si este cliente nuestro, que factura más de 2 millones de euros al años, y que se beneficia de su poder de negociación retrasando el pago de sus facturas hasta el máximo permitido, ve que con la opción de este nuevo régimen por parte de su proveedor (nosotros) no puede deducirse el IVA soportado (que en el régimen general si que se lo deduce sin necesidad de haberlo pagado) hasta que no haya procedido a su pago. ¿Qué creéis vosotros que pasará?

 

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