EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADAS DEL HOGAR

Todos hemos oído hablar del Sistema especial de empleadas del hogar, pero realmente desconocemos los detalles del mismo y la obligatoriedad que de él se desprende.

 

Así que si tienes una empleada del hogar o trabajas como empleada del hogar, esta información te interesa.

 

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Información general

 

 

Este sistema especial abarca todas aquellas actividades que estén relacionadas con las tareas domésticas, con el cuidado o atención de los miembros de la familia y con otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

 

Está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.

 

Otra opción, cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar, es que el empleado acuerde con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas.

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El contrato

 

Si la relación laboral tiene una duración superior a cuatro semanas, el contrato se deberá formalizar por escrito y el mismo contendrá toda la información básica que se desprenda de la relación laboral.

 

Existen dos tipos de contratos de trabajo: (i) aquellos de duración determinada y (ii) los indefinidos.

 

Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba, con la posibilidad de que cualquiera de las partes desista, avisando con una antelación mínima de siete días por escrito

 

La información básica que en él se detallará es la siguiente:

 

  • Información personal del empleador y del empleado
  • Salario
  • Jornada
  • Salario en especie (alojamiento, manutención, etc.) cuando se haya convenido su existencia.
  • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, y su retribución/compensación.
  • El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

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El salario

 

La retribución variará en función de si el trabajo que se realiza es por horas o bien se trata de una retribución mensual.

 

En el caso del trabajo por horas, es decir, cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En este caso, el precio mínimo por hora será de 5,08€ en 2015. En dicho precio se incluye la parte proporcional de las dos pagas extras así como las vacaciones.

 

En el caso de que el trabajador sí preste sus servicios más de 120 días al año, su retribución deberá ser como mínimo el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que para el 2015 está fijado en 9.080,40€ al año. Esto es, si el empleado trabaja una jornada de 40 horas semanales, se le deberá garantizar el cobro en metálico del SMI anual, bien sea en 12 o en 14 pagas, esto depende de lo que se haya convenido entre las partes.

 

Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.

 

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios (nómina) en los términos acordados por las partes.

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Jornada y vacaciones

 

La jornada laboral máxima será de 40 horas semanales, con independencia de que se pacten horas de presencia o nocturnidad.

 

 

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en casos particulares.

 

 

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias (5,08€/hora).

 

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

 

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos.

 

El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

 

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Cotizaciones

 

Existen varios tipos de cotizaciones que podríamos separar en dos grupos: la cotización a cargo del empleador y aquella que sería a cargo del empleado.

 

Las cotizaciones las paga el empleador, pese a que él no se hace cargo del 100%. El porcentaje a cargo del empleador para el 2015 es del 20,60%, aplicándose una rebaja del 20% (para el 2015), o del 45% si el empleador es titular de familia numerosa con ciertos requisitos.

 

A la cifra resultante anterior se le añade un 1,1% por contingencias profesionales y el resultado es lo que paga el empleador.

 

La cotización a cargo del empleado es de un 4,10% para 2015 y este importe se descuenta de su salario.

 

A cada tramo de salario le corresponde una base de cotización sobre la que se aplicarán los porcentajes anteriormente comentados. La tabla de tramos y de cotizaciones para el 2015 es la que sigue:

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En principio, el servicio doméstico se irá encareciendo debido al aumento progresivo de los tipos de cotización a razón de un 0,9% cada año del 2014 al 2018.

 

Trámites

 

Para gestionar el alta de un empleado se deberá acudir a una oficina de la Seguridad Social. En la misma se deberá rellenar varios modelos: (i) aquél que tramita el alta del empleador (si no lo es ya), proporcionándole un Código de Cuenta de Cotización (que le servirá para el resto de contrataciones que pueda hacer), (ii) y aquél mediante el cual se tramita el alta del empleado.

 

 

Las cotizaciones se cargarán directamente en la cuenta corriente que haya proporcionado el empleador.

 

En caso de extinción laboral, la baja en la Seguridad Social deberá realizarla el empleador, en caso de que la gestión del alta la hubiera realizado el mismo empleado, es el empleador el que tiene el interés en que esa baja se realice con efectos inmediatos, de lo contrario, la Seguridad Social seguirá cargándole la cotización.

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Si tienes dudas respecto a lo comentado en este post o bien necesitas ampliar la información, ponte en contacto con nosotros a través del formulario habilitado para ello o a través del correo: info@acasesoria.com

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