Las Retenciones

A la gran mayoría de nosotros nos afectan las retenciones, ya seas trabajador por cuenta ajena o autónomo, pero ¿todos sabemos lo que son?

 

En este post hablaremos sobre ellas y sus porcentajes, atendiendo a los diferentes tipos de renta, aplicables durante el ejercicio 2015, y teniendo en cuenta las diversas modificaciones normativas que han sufrido tanto la Ley como el Reglamento del IRPF a este respecto.

 

Para ponernos en antecedentes cabe indicar que ha habido dos reformas recientes de las retenciones:

 

  • Aquella que entró en vigor a principios del 2015 a través de la Ley 26/2014.
  • Aquella que entró en vigor a partir del 12 de julio de 2015 a través del R.D.L. 9/2015.

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¿En qué consisten las retenciones?

Las retenciones son cantidades que se les detrae a los contribuyentes por el pagador de sus rentas para ingresarlas como anticipo del futuro pago de sus impuestos.

 

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, las retenciones van variando en proporción a la renta percibida, no obstante, los profesionales tienen que soportar retenciones fijas que, en mucho casos, son superiores a su posterior tributación y ello supone que a la hora de confeccionar la declaración de la renta, el resultado sea a devolver.

 

Pese a que dicho resultado alegra a cualquiera, el trasfondo de ese hecho es que hemos estado adelantando dinero a la Administración Tributaria durante el ejercicio anterior.

 

Si eres trabajador conviene que a principios de ejercicio te revisen tu situación personal, a través del modelo 145, y se ajuste el porcentaje de retención a dicha situación y al importe total de percepciones esperadas durante ese ejercicio.

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¿Qué rentas se someten a retención?

La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan, el tipo de retención que corresponda.

 

El tipo de retención a aplicar es como el tipo de gravamen del IRPF, progresivo. Es decir, a mayor renta mayor retención.

 

No obstante, existen una serie de casos particulares:

 

    1. Cuando se perciban por ser administrador o miembro de los consejos de administración, etc., se aplica un porcentaje del 37% fijo. Para 2016 este porcentaje será del 35%.No obstante, cuando el Importe Neto de la Cifra de Negocios del año anterior de la sociedad se inferior a 100.000€, los porcentajes serán del 19,5% en 2015 y del 19% en 2016.

 

    1. Cuando sean por la impartición de cursos conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, el tipo de retención será del 15% desde el 12 de julio de 2015.

 

    1. Cuando se corresponda con el pago de atrasos de años anteriores, se aplicará el tipo del 15% fijo a no ser que se trate de alguno de los dos casos particulares anteriores.

 

Respecto a los rendimientos de capital mobiliario, como por ejemplo aquellos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses bancarios, etc.), se les aplica un tipo fijo de retención del 19,5% desde el 12 de julio de 2015 y del 19% desde el 1 de enero de 2016.

 

Para los rendimientos derivados de actividades económicas, cabe diferenciar entre:

 

    1. Actividades profesionales: cuyo tipo de retención es del 15% desde el 12 de julio, a excepción de aquellos casos en los que se inicia la actividad que sería del 7%.

 

    1. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: el 2% con carácter general.

 

    1. Actividades en estimación objetiva: su tipo de retención es del 1%.

 

Asimismo existen otros tipos de rentas sujetas a retención tal como el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, los premios en metálico, los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, así como los derechos de imagen, entre otros, estarán sometidos al tipo de retención del 19,5% desde el 12 de julio y del 19% a partir de 2016.

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Es fundamental estar al día de las novedades tributarias ya que, como hemos visto, la legislación tributaria está en constante cambio.

 

Para cualquier duda, podéis poneros en contacto a través del formulario en la página de contacto.

 

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