La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que las bases imponibles negativas generadas durante periodos anteriores, podrán compensarse con las rentas positivas de periodos posteriores, sin límite temporal.
Como sabemos existen, para algunos casos, una limitación al importe de dicha compensación. Pero esta limitación no va a ser hoy objeto de estudio en este artículo.
Más bien, vamos a estudiar el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución dictada el pasado 4 de abril de 2017, mediante la que se establece que la compensación de las bases imponibles negativas es una opción que debe ejercer el contribuyente.
Supuesto de hecho
En síntesis, el caso que ocupa al Tribunal en esta resolución, es una sociedad residente que liquida su Impuesto sobre Sociedades del 2011 indicando en dicha declaración un importe de compensación de bases negativas inferior a su base positiva.
Posteriormente, tras la finalización del plazo para presentar la declaración, instan la rectificación de dicha declaración, aumentando la compensación de bases hasta la total absorción de la base positiva, ya que la sociedad disponía de bases negativas suficientes para ello.
La Administración Tributaria, por su parte, responde que las opciones que se deban ejercitar no pueden rectificarse con posterioridad a la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración, y el TEAC apoya este criterio haciendo mención al artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, determinando que el hecho de que la LIS permita al contribuyente elegir si compensar o no sus bases e incluso su importe, confiere una “opción” que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, no se puede ejercer fuera del periodo reglamentario.
Escenarios para esa “opción” tributaria
También en su Resolución, el TEAC establece cuatro posibilidades para esa “opción” de compensar bases imponibles negativas en función de lo que haya realizado el contribuyente:
a) Que el contribuyente tenga una base, previa a la compensación, cero o negativa, teniendo bases negativas anteriores pendientes de compensar. Como no se ha ejercitado ninguna opción, dado que no es posible la compensación en este caso, el contribuyente podrá posteriormente, sea vía rectificación de autoliquidación o declaración complementaria o en el seno de un procedimiento de comprobación, optar por su compensación.
b) El contribuyente tiene base positiva que compensa en su totalidad con la negativa de periodos anteriores (el caso habitual si las bases negativas son suficientes). En este caso debe entenderse que el contribuyente implícitamente optó por deducirse el importe máximo que se podía deducir, por lo que, en caso de incrementarse su base por él mismo o mediante comprobación administrativa, sí podrá en este caso optar por compensarse lo que le quede.
c) El contribuyente opta por no compensar o hacerlo por un importe inferior al límite máximo compensable en dicho ejercicio. En este caso, el contribuyente optó por no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables, por lo que, en caso de comprobación o, como en el caso concreto del supuesto de hecho comentado, quisiera compensar más de lo indicado en la declaración, no podrá modificar la opción ya ejercitada.
d) Contribuyente que no presenta la declaración del Impuesto en plazo. Dice el Tribunal que es claro que, incumpliendo la más básica de sus obligaciones tributarias (presentar la declaración en plazo) no ejercitó el derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, por lo que, transcurrido dicho periodo, no podrá rectificar su opción, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación.
Los mecanismos de gestión tributaria ya se han puesto en marcha enviando las correspondientes notificaciones a los contribuyentes que, por ejemplo, presentaron su declaración fuera de plazo y en ella compensaron bases imponibles negativas.
De momento se trata de un “criterio no reiterado” por lo que esperemos que no esté todo dicho a este respecto.
En caso de precisar más información al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 617.559.099 o bien a través del correo electrónico: info@acasesoria.com
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