La Comprobación de Valores- El Método de Coeficientes

En determinadas compraventas de inmuebles, como puede ser la realizada entre particulares, aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siendo la base imponible el valor real de los bienes objeto de la operación de transmisión.
 
En el caso de operaciones de donación o en herencias, el valor que se le da a los inmuebles afecta directamente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones a pagar.
Cuando se produce la liquidación de estos Impuestos, la Consellería tiene la potestad de comprobar si los valores indicados en dicha liquidación corresponden a lo que ellos consideran el “Valor real de los bienes”. Uno de los métodos más utilizados en la Comprobación de Valores consiste en la multiplicación del valor catastral por unos coeficientes aprobados anualmente por cada Comunidad.
 
Dicho método, había sido declarado ilegal por el TSJ de Valencia, no obstante, el Tribunal Supremo, en varias sentencias recientes, ha declarado la legalidad de este método.
 
No obstante, cabe estudiar con detenimiento el criterio del alto Tribunal porque, en algunos casos, cabe posibilidad de recurso contra las liquidaciones de la Administración.
 
 
Evolución Jurisprudencial
 
La Comprobación de Valores realizada por la Generalitat Valenciana ha pasado por varios sistemas hasta llegar al que tenemos hoy en día.
En un primer lugar, se aplicaba el sistema de peritos puros, en los que el argumento de la falta de motivación, hacía que el TEAR estimara las alegaciones de los contribuyentes (adoptando así el criterio reiterado del TSJ de Valencia- STSJ CV 2008)
 
El segundo sistema ya se encontraba bien motivado, pero seguía siendo un sistema de peritos en el que se echaba de menos la individualización, no se tenía en cuenta las circunstancias concretas del inmueble sobre el que se realizaba la valoración. Hay multitud de sentencias del TSJ CV del año 2013.
 
Finalmente, el sistema actual de los coeficientes parece que ha sido el que finalmente se ha validado por parte del TS: STS 639 y 640/2017 de 6 de abril.
 
 
Defectos de la aplicación de este método
 
El método de coeficientes utilizado adolece de muchos defectos, algunos de ellos confirmados por el TEAR de Valencia.
 
Cada año, la Consellería aprueba su correspondiente Orden en la que establece los coeficientes aplicables durante dicho ejercicio. Así, en los últimos años, las fechas de publicación de dichas órdenes han variado:
 
– La Orden para el año 2015 se aprobó en enero  
– La del año 2016 en junio  
– La del año 2017 en julio  
 
El pronunciamiento del Tribunal Supremo ha determinado que la aplicación de lo señalado en cada Orden se aplique a aquellos procedimientos de comprobación que se inicien a partir de su entrada en vigor. De esta forma, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de la Orden y la fecha de devengo, la Orden no se aplica retroactivamente, por lo que sólo queda sujeta a su aplicación aquellas operaciones producidas entre la fecha de entrada en vigor y la finalización del ejercicio al que hace referencia la misma.
 
Así, a las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el día anterior a la entrada en vigor de la Orden, no sería válido este método de comprobación de valores por no poder aplicarse con efectos retroactivos.
 
No obstante, la Administración tomará buena nota y lo previsible es que en los próximos ejercicios apruebe sus coeficientes antes del 1 de enero de cada año, para que así no se den los casos en los que se aplica la retroactividad. 
 
Por otro lado, no se puede considerar que a todo inmueble le resulta aplicable la Orden, ya que hay que tener en cuenta que no todo inmueble se encuentra representado en la muestra de la que se extraen los coeficientes. Así los pequeños inmuebles o aquellos singulares, incluso las viviendas unifamiliares aisladas, que no han sido tenidos en cuenta para el cálculo de los coeficientes, no podrán ser objeto de su aplicación.
 
En las Órdenes de 2016 y 2017, no se señalan los criterios de filtro, sino que parten de la totalidad de muestras y deducen una serie de testigos con el objetivo de filtrar y homogeneizar la misma. En este caso, el TEAR desconoce si el inmueble en cuestión entraría, por sus características, dentro de los inmuebles excluidos de la muestra. 
 
En definitiva, estamos ante unas sentencias muy negativas para los intereses de los contribuyentes. Y es que el Tribunal Supremo ha obviado la cuestión de si con este método objetivo de valoración, que no tiene en cuenta las circunstancias del inmueble comprobado, se obtiene o no el valor real dicho inmueble.
 
No obstante, dada la torpeza de la Administración para la aprobación de las correspondientes Órdenes, todavía queda una luz de cara a poder recurrir estas Comprobaciones de Valor.
 
 
En caso de precisar más información al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 617.559.099 o bien a través del correo electrónico: info@acasesoria.com

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