CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN EL IVA

Una de las muchas cosas que nos deja el año 2020 para la entrada del 2021 son las consecuencias que implica la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea y la finalización del periodo transitorio del acuerdo de retirada. 

 

Tras la notificación de la intención del Reino Unido de abandonar la Unión Europea el 29/03/2017 y los posteriores acuerdos y negociaciones, se acordó la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea el 31/01/2020. Pero el acuerdo de retirada establece un periodo transitorio hasta el 31/12/2020 durante el cual se sigue aplicando la legislación comunitaria en cuanto al mercado interior, unión aduanera y políticas comunitarias excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la Unión Europea y en las estructuras de gobernanza.

 

Por tanto, las empresas españolas que estén teniendo operaciones comerciales con el Reino Unido habrán seguido actuando con las mismas políticas y legislación que hasta ahora como si de un Estado miembro de la Unión Europea se tratara.

 

¿Pero qué pasará a partir del próximo 01/01/2021 en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido?

 

 

ENTREGAS DE BIENES

 

En cuanto a las entregas de bienes, los flujos de mercancías entre España y el Reino Unido pasan a estar sujetos a formalidades aduaneras y dejan de ser operaciones intracomunitarias, es decir, pasamos a utilizar el concepto de exportación e importación con las siguientes implicaciones:

 

– En cuanto a la forma de identificarse: las empresas españolas ya no tendrán que identificarse con NIF-IVA para realizar operaciones con el Reino Unido si no que será necesario disponer de un número EORI para este tipo de operaciones aduaneras.

 

– Las importaciones, entendidas como entradas de mercancías en el territorio de aplicación de IVA español procedentes del Reino Unido, conllevarán la liquidación de IVA en la aduana y dichas operaciones deberán ir soportadas con el correspondiente DUA. La operación queda excluida de la liquidación del IVA en aduana si la empresa opta por el pago diferido del IVA, pero para ello debe realizar la liquidación mensual del IVA estando obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

 

– En el caso de las exportaciones, entendidas como entregas de mercancías en el Reino Unido transportadas desde el territorio de aplicación de IVA español, estarán exentas de IVA.

 

Para evitar una doble tributación, las mercancías cuyo transporte desde Reino Unido se inicie antes del 01/01/2021 y lleguen a España con posterioridad a dicha fecha, deberán presentarse ante la Aduana, pero no tributarán como importación sino como adquisición intracomunitaria, teniendo que incluirse en la declaración informativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Asimismo, se podrá requerir en la Aduana documentación que ratifique el inicio del transporte antes del 01/01/2021.

 

No será de aplicación el “régimen de ventas a distancia” a las operaciones de venta a particulares ingleses por un empresario español.

 

Advertir que, en caso de intercambio de bienes con Irlanda del Norte, según protocolo Irlanda-Irlanda del norte, los movimientos de mercancías seguirán teniendo la consideración de operaciones intracomunitarias (como un Estado miembro). Tratamiento que no se extiende a los servicios. Por tanto, el Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo XI para las empresas que puedan acogerse a dicho Protocolo.

 

 

PRESTACIONES DE SERVICIOS

 

En cuanto a las prestaciones de servicios se aplican las reglas de localización contenidas en los artículos 69 y 70 LIVA. Pero a raíz de que el Reino Unido deja de ser Estado miembro, los servicios contenidos en el artículo 70.Dos LIVA serán gravados con IVA español cuando se localicen en el Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

 

En cuanto a las declaraciones informativas, ya no se deben informar las operaciones con el Reino Unido mediante el modelo 349 de operaciones intracomunitarias dado que dichas operaciones ya no tienen ese tratamiento y pasarán a informarse en el modelo 347 aquellas que superen en su conjunto con un mismo destinatario 3.005,06€ y cumplan el resto de especificaciones para la inclusión en esta declaración.

 

No obstante, como hemos comentado, las operaciones de bienes realizadas con Irlanda del Norte sí deben seguir informándose mediante el modelo 349 utilizando los nuevos prefijos creados para ello según los periodos de presentación. 

 

Por último, comentar que en caso de solicitud de devolución de cuotas soportadas de IVA en el Reino Unido durante 2020 se podrá efectuar conforme al procedimiento como si de un Estado miembro se tratara mediante el modelo 360 a través de la web de la AEAT hasta 31/03/2021.

 

Las cuotas que se soporten a partir del 01/01/2021 se deberán solicitar a través de la Administración Tributaria Británica y con arreglo a la normativa inglesa.

 

En caso de precisar más información al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 617.559.099 o bien a través del correo electrónico: info@acasesoria.com

 

Diana Lázaro

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