EL MODELO 347

Todo aquel que lleve más de un año de actividad, conocerá seguramente la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347).

Es una declaración que se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al que corresponde el mismo (antes el plazo llegaba hasta el 31 de marzo). Y están obligados a presentarla aquellos autónomos o empresas que hayan realizado operaciones con un cliente o un proveedor superiores a 3.005,06€ incluyendo el IVA. Asimismo, se deben declarar aquellos pagos en efectivo que superen 6.000,00€.

Las sociedades anónimas y limitadas deberán presentarla por vía telemática, pudiendo elegir entre este formato y el de papel, los autónomos y resto de entidades.

A continuación más información sobre el modelo 347.

¿Quién debe de presentar esta declaración?

Como ya hemos comentado en la introducción, deberán presentar este modelo aquellos autónomos o entidades que hayan realizado durante el ejercicio objeto de declaración, operaciones con terceros superiores a 3.005,06€.

No obstante, no estarán obligados:

    1. Quienes no estén establecidos en España, o no tengan aquí la sede de su actividad o un establecimiento permanente.
      1. Aquellas personas físicas o entidades en atribución de rentas que apliquen el método de estimación objetiva y el régimen simplificado del IVA o el de recargo de equivalencia, entre otros, simultáneamente. Salvo por operaciones en las que emitan facturas o en aquellas que deban de ser anotadas en el libro registro de facturas recibidas.
    • Aquellos que realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, siempre que no superen los 300,51€.
    1. Aquellos obligados a presentar el modelo 340 del que ya hablamos en nuestro artículo sobre el REDEME.
    1. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.

 11. El mod. 347 1

 

 

Operaciones que se deben declarar

El importe de las declaraciones que debemos consignar en esta declaración es el total de la contraprestación, esto es, incluyendo la cuota del IVA, recargo, etc.

La información se deberá suministrar desglosada por trimestres. No obstante, el sujeto pasivo declarante que esté acogido al régimen especial del criterio de caja, deberá de suministrar la información agrupada anual. Lo mismo les ocurre a los destinatarios de las operaciones realizadas por sujetos acogidos al criterio de caja.

El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas.

Ya sabemos la cuantía que nos va a determinar si se declara o no una operación, pero ¿qué tipo de operación? Pues todas aquellas adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas.

Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

No se deberán declarar, entre otras, las siguientes operaciones:

    • Aquellas por las que los obligados tributarios no debieron expedir factura.
    • Las importaciones y exportaciones.
    • Aquellas al margen de la actividad empresarial o profesional del autónomo.
    • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información mediante declaraciones de carácter informativo (modelo 180, 190, etc.)

Cabe tener en cuenta que es importante conciliar el importe a declarar de cada cliente/proveedor, con el mismo, dado que las posibles divergencias podrían provocar una comprobación por parte de la Administración Tributaria.

11. El mod. 347 2

Si tienes dudas respecto a lo comentado en este post o bien necesitas ampliar la información, ponte en contacto con nosotros a través del formulario habilitado para ello o a través del correo: info@acasesoria.com

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