EL REDEME

REDEME son las siglas del Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA. Pero, ¿en qué consiste? ¿Quiénes se pueden beneficiar de él? ¿Cuándo se puede optar por su aplicación?

 

A continuación damos respuesta a estas preguntas.

8. El REDEME 1

Antecedentes

Con anterioridad a este Régimen especial, ya existía uno cuya sistemática era prácticamente la misma, aunque sólo era de aplicación a las entidades exportadoras. Ello les facilitaba la recuperación del IVA negativo (mayor IVA soportado que el repercutido) mes a mes, en lugar de tener que esperar al último periodo del año. Por lo que, se evitaba el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones.

Características del REDEME

Con este régimen, cuyo carácter es voluntario, lo que se permite es que, aquellos autónomos o empresas que tengan IVA negativo puedan pedir su devolución  evitando así el tener que esperar a la última liquidación del ejercicio.

Para ello, deberán presentar las declaraciones mensualmente y obligatoriamente por vía telemática.

Asimismo, se deberá presentar una declaración adicional, además de la propia del IVA, llamada modelo 340 y que consiste básicamente en proporcionar periódicamente los libros registros de facturas recibidas y emitidas. De esta forma la Agencia Tributaria se asegura tener la información relativa al IVA de cada uno de los contribuyentes que hayan optado por este Régimen mensualmente y sin necesidad de requerimiento previo.

En muchos casos, esta declaración ha obligado a las empresas a adecuar sus programas informáticos a sus características técnicas, lo que produjo al inicio de su aplicación grandes agravios para las mismas. Si bien es cierto que en la actualidad y dado que está extendido el uso de esta declaración (modelo 340), la mayoría de programas de contabilidad, RP, etc. ya están configurados para poder preparar este modelo sin grandes dificultades y de forma automática.

 

Cabe indicar que cuando se está obligado a presentar este modelo 340, se está exento generalmente de presentar el modelo 347. ¿Para qué presentar un modelo con nuestras operaciones superiores a 3.005,06€, si ya estamos informando mes a mes de todas y cada una de nuestras operaciones?

8. El REDEME 2

 

Requisitos

 

Para poder aplicar este régimen se debe cumplir con una serie de requisitos:

  • No tributar en régimen simplificado, excepto en algún caso específico.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Solicitar la inscripción en el registro.
  • No haber sido excluido del REDEME en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
  • En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos. Del régimen especial del grupo de entidades ya hablaremos más adelante.

Por lo tanto, si la entidad tributa en régimen general, nunca ha aplicado con anterioridad el REDEME y se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, puede darse de alta en este Régimen presentando un modelo censal (036 o 039 en caso de grupo de entidades).

8. El REDEME 3

Plazos

 

Para la aplicación del REDEME, como ya hemos comentado en el apartado anterior, se debe de presentar una declaración censal durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos. En este caso, una vez solicitada su inscripción y aceptada por parte de la Administración Tributaria, se deberá permanecer en él, al menos, durante el ejercicio para el que se solicitó.

No obstante, también se puede solicitar la inclusión en este Régimen durante el plazo de presentación de la declaración periódica de IVA (durante los 20 días que habitualmente se conceden para presentar el IVA trimestral o mensual para el caso de grandes empresas).

Por lo tanto, si durante el ejercicio anterior no hemos previsto que nos va a ser beneficioso estar en el REDEME dado que no se espera la realización de ninguna inversión importante, o nuestras exportaciones son bajas, pero durante el ejercicio siguiente vemos que estamos soportando más IVA del que repercutimos y hasta la última declaración del año no vamos a poder recuperarlo, aún podemos solicitar nuestra inclusión, e incluso solicitar la devolución del IVA que arrastramos a compensar.

En este caso, una vez aceptada nuestra alta, deberemos permanecer en este régimen durante el año en curso y el inmediato siguiente.

Esta solicitud de alta una vez iniciado el ejercicio también será de aplicación para aquellos cuya actividad se inicia en el mismo año.

El plazo para solicitar la baja en el REDEME también es durante el mes de noviembre anterior al ejercicio en el que deba ser efectiva. Y no se podrá volver a solicitar el alta para ese mismo año.

Así que atención a todos los interesados, estamos en plazo para solicitar el alta/baja del REDEME.

8. El REDEME 4

Si tienes alguna consulta al respecto, contáctanos mediante el formulario.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies