LAS DEDUCCIONES DE LA C. VALENCIANA RELACIONADAS CON LA FAMILIA

La mayoría de los contribuyentes, al menos, hemos oído hablar de las deducciones autonómicas del IRPF (Impuesto sobre la Renta), pero ¿las conocemos bien?, ¿sabemos qué limites tienen y si podríamos aplicarnos alguna en la declaración de la renta del 2014?

Dado que son bastantes, podríamos englobarlas en tres grandes grupos: Las relacionas con la familia (hijos principalmente), las relacionadas con la vivienda y el resto (menos comunes).

En el post de hoy trataremos aquellas que están relacionadas con los hijos y que, para una gran parte de la población valenciana, le son de aplicación.

Si te interesa lee con atención. Y, si tienes dudas, estamos a tu disposición.

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19. Deducc. autonómicas familias

 

 

 

Límite general para todas las deducciones relacionadas con la familia

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Para todas aquellas deducciones que vamos a comentar hoy, aplica el mismo límite. Por lo que, lo explicaremos ahora y en cuando entremos en más detalle en cada una de las deducciones, únicamente haremos referencia a esta limitación, siempre y cuando sea la única aplicable.

En algunas deducciones, como novedad en 2014, se han introducido límites a su aplicabilidad que dependen del “nivel de renta” que tengan los contribuyentes. Esto es, aquellas personas cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro sean superiores a 25.000€ en tributación individual, o 40.000€ en conjunta, no podrán aplicarse ninguna de estas deducciones.

Por otro lado, si la referida suma (base liquidable general + base liquidable del ahorro) se encuentra por debajo de 23.000€ (tributación individual) o de 37.000€ (tributación conjunta), siempre que se cumplan el resto de requisitos, se podrá aplicar el importe total de las deducciones aplicables.

Y cuando la mencionada suma se encuentre entre 23.000€ y 25.000€ en tributación individual, o entre 37.000€ y 40.000€ en conjunta, se deberá aplicar el siguiente cálculo (que viene a reducir proporcionalmente el importe de la deducción):

i. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la siguiente fórmula: (1 – ((bases liquidables general y ahorro)-23.000)/2000)

ii. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: (1 – ((bases liquidables general y ahorro)-37.000)/3000)

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Deducción por nacimiento o adopción de hijos

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Importe: Cada contribuyente tiene derecho a una deducción de 270€ por cada hijo nacido o adoptado durante el 2014.

Requisitos: El hijo debe dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Límites: Aplicará el límite de bases mencionado más arriba.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción múltiple, con la deducción por nacimiento o adopción de hijo discapacitado y la deducción por familia numerosa, que a continuación veremos.
Y puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción (puede ser aplicada por los hijos nacidos o adoptados en 2012 y 2013)

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Deducción por nacimiento o adopción múltiples

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Importe: Como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, se aplicará una deducción de 224€.

Requisitos: Los hijos deben dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Límites: Aplicará el límite de bases mencionado más arriba.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción será compatible con la deducción por nacimiento o adopción, durante el periodo impositivo, con la deducción por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado y con la deducción por familia numerosa.

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Deducción por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

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Importe: Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se aplicarán la siguiente deducción según proceda:

i. Cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad: 224€.

ii. Cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: 275€.

Esta deducción será de aplicación también a los discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance el grado citado.

Requisitos: Los hijos deben dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Límites: Aplicará el límite de bases mencionado más arriba.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción será compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos, con la deducción por nacimiento o adopción múltiples y la deducción por familia numerosa.

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Deducción por familia numerosa

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Importe: Esta deducción dependerá del grado de la familia numerosa siendo:
– De 300€ para familias numerosas de categoría general
– De 600€ para familias numerosas de categoría especial

Requisitos: Ostentar, a 31 de diciembre de 2014, el título de familia numerosa o, al menos, que se haya presentado solicitud ante el órgano competente para su expedición.

Límites: En el caso de familia numerosa de categoría general, los límites son los mismos que aplicamos en el resto de deducciones y que hemos mencionado al inicio de este post.

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Respecto a aquellas de categoría especial sus límites son:

i. Para la aplicación de la totalidad de la deducción: Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 26.000€ en tributación individual o a 46.000€ en tributación conjunta.
ii. Se prorrateará con el siguiente cálculo cuando dicha suma se encuentre entre 26.000€ y 30.000€ en tributación individual, o entre 46.000€ y 50.000€ en tributación conjunta:
a. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la siguiente fórmula: (1 – ((bases liquidables general y ahorro)-26.000)/4000)
b. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: (1 – ((bases liquidables general y ahorro)-46.000)/4000)
iii. No será aplicable cuando la mencionada suma supere los límites máximos.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción resulta compatible con las anteriores deducciones por nacimiento o adopción, por nacimiento o adopción múltiples y por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.

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19. Deducc. autonómicas familias 2

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Deducción por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de infantil de hijos menores de 3 años.

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Importe: El 15% de las cantidades pagadas, con el límite de 270€ por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Requisitos: Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Si uno de los padres realiza dichas actividades solamente durante una parte del año, la deducción se prorrateará.

También se prorrateará por el número de días que el hijo sea menor de 3 años.

Límite: Aplicará el límite de bases mencionado más arriba.
En tributación conjunta, el límite máximo de la deducción para cada uno de los progenitores será de 270€ por cada hijo.

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Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar

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Importe: 418€ por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre.
En los supuestos de adopción, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Requisitos: Los hijos deben dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y la madre debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Límite: La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo.
Asimismo, aplicará el límite general comentado anteriormente.

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Deducción por ascendientes mayores de 75 años o de 65 que tengan discapacidad

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Importe: 179€ por cada ascendiente mayor de 75 años, o mayor de 65 años que sea discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o discapacitado psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. También a aquellos que, pese no llegar al grado mínimo, sean declarados discapacitados judicialmente.

Requisitos: El ascendiente debe serlo en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción. Debe de convivir con el contribuyente y no debe de percibir rentas superiores a 8.000€ anuales.

Límite: Se aplica el límite general anteriormente comentado.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

19. Deducc. autonómicas familias 3

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Deducción por la realización de uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar

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Importe: 153€.

Requisitos: En esta deducción son varios los que hay que cumplir:
i. Que uno de los cónyuges de la unidad familiar realice labores no remuneradas en el hogar.
ii. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en conjunto, superen los 357€, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias.
iii. Que tengan dos o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes. Si los descendientes no fueran comunes, este requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges.

Límite: El general antes comentado.

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Deducción por contribuyentes con dos o más descendientes

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Importe: El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto.

Requisitos: Que los descendientes generen derecho al mínimo por descendientes.

Límites: La suma de las siguientes bases imponibles no debe ser superior a 24.000€:
− Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo por descendientes.
− Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
− Las de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente con el contribuyente y que no se encuentren incluidos en los dos apartados anteriores.

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Esta sería la información que, en términos generales, los contribuyentes necesitan saber de cara a la posible aplicación de las deducciones.
En caso de duda, sabéis que podéis contactar con nosotros al correo: info@acasesoria.com o bien por teléfono al: 617.559.099

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