NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS

 

Hasta ahora, únicamente las sociedades mercantiles, entre otros, tenían la obligación de recibir de forma electrónica sus notificaciones de la Agencia Tributaria.

 

No obstante, a partir del día 2 de octubre, entra en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cual se obliga también a otro tipo de entidades a recibir por esta vía sus notificaciones.

 

¿Quiénes son los sujetos obligados?

 

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, entre otros, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

 

  • Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
  • Resto de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidad de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios, etc.)
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)

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¿Cuál es el procedimiento?

 

La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH (Dirección Electrónica Habilitada). En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

Se podrá acceder a las comunicaciones y notificaciones realizadas en la dirección electrónica habilitada (DEH) a través de los siguientes puntos de acceso:

 

El único requisito para poder acceder a las mismas es poseer un certificado digital a nombre la entidad correspondiente.

 

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso a su contenido, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

 

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 90 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

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¿Qué otras obligaciones tienen?

 

Además de recibir de forma electrónica todas las comunicaciones de la Agencia Tributaria, estas entidades deberán presentar todos los documentos y solicitudes a través de registro electrónico.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico, excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

 

 

En caso de precisar más información al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 617.559.099 o bien a través del correo: info@acasesoria.com

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