Como cada año en estas fechas, estamos todos pendientes de que la Agencia Tributaria (AEAT) dé el pistoletazo de salida a la Campaña de la Renta.
Esta nueva campaña del IRPF 2015 se iniciará el próximo día 6 de abril y trae consigo algunas novedades importantes que vamos a destacar en este post.
RENTA WEB
La principal novedad este año es el “Servicio de tramitación borrador/declaración” Renta WEB”. Hasta el momento el servicio que ofrecía la Agencia Tributaria era el de descargarte el borrador, revisarlo, modificarlo y confirmarlo por internet.
En realidad el RENTA WEB es una fusión entre el anterior borrador y el programa PADRE. Eso sí, como veremos más adelante, exclusivamente para las rentas más sencillas.
Este nuevo servicio consiste básicamente en lo mismo que el anterior borrador. Una de las diferencias más significativas es que el propio programa puede realizar preguntas y requerimientos respecto a la información de la que dispone (transmisiones patrimoniales, arrendamientos, etc.). Por ejemplo, a la AEAT le consta que el contribuyente ha percibido una subvención pero no tiene claro el concepto; le pregunta entonces en qué tipo de subvenciones debe encuadrarla. Por lo tanto, es el propio contribuyente quién debe de rellenar o seleccionar el tipo de ingreso que le aparece y que la Agencia Tributaria no tiene claro en qué tipo de rendimiento debe incorporarlo.
Anteriormente, el borrador en ese mismo caso que hemos puesto como ejemplo, directamente no salía. Hacienda te enviaba una carta con tus datos fiscales en la que decía que había información respecto a subvenciones que impedía el calcular el borrador.
Con el Servicio Renta WEB se podrá visualizar el borrador a través de un cuadro de liquidación como si de la propia declaración de la renta (realizada con el programa PADRE) se tratase. Además se puede ver la comparativa entre la declaración individual y la conjunta.
Una vez aceptado el trámite del envío del borrador, pueden aparecer mensajes de avisos, al igual que en el PADRE, mediante los que deberemos rellenar datos incompletos o incluso seleccionar la asignación tributaria.
El servicio RENTA WEB es de uso general para todos los contribuyentes, excepto los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.
Los contribuyentes que perciban rentas de actividades económicas serán los únicos que recibirán, exclusivamente datos fiscales y que necesariamente deberán utilizar el Programa PADRE para confeccionar su declaración.
Calendario
Por último comentaros que las fechas claves son:
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- El 6 de abril, día a partir del que se inician los servicios telemáticos: obtención del número de referencia del borrador y/o datos fiscales; confirmación del borrador, modificación del mismo; descarga del programa PADRE, presentación de declaraciones del IRPF por internet.
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- Si el resultado de la Renta es a ingresar y deseamos realizar su domiciliación en cuenta bancaria, tenemos hasta el 25 de junio inclusive, tanto para borrador como para declaración.
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- El 30 de junio finaliza la campaña y, por lo tanto, el plazo para la presentación de las declaraciones o para la confirmación del borrador.
En breve publicaremos una entrada comentando las novedades legislativas más destacables de cara a esta Campaña de la Renta 2015.
Como siempre, estamos a vuestra disposición a través de nuestro correo: info@acasesoria.com o bien a través del formulario de contacto.
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