Todo empresario o profesional debe cumplir una serie de obligaciones en relación a su actividad. Estas obligaciones son tanto contables como registrales y cada uno de los impuestos con los que se trabaja día a día, principalmente el de la Renta y el IVA, tienen sus especialidades y establecen sus obligaciones.
En este artículo expondremos las obligaciones contables y registrales que exigen la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta) así como la Ley del IVA.
OBLIGACIONES EN EL IRPF
Las obligaciones contables varían en el IRPF según el tipo de actividad que se desarrolle y el método de cálculo que se utilice: estimación directa normal o simplificada y estimación objetiva, los llamados módulos.
Atendiendo a las dos variables mencionadas: actividad y régimen de determinación del rendimiento, tendremos diferentes obligaciones:
- Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
- Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:
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- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de bienes de inversión
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- Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:
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- Libro registro de ingresos
- Libro registro de gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
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- Empresarios y profesionales en estimación objetiva: deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas y justificantes recibidos; así como los justificantes de los módulos aplicados. Cuando deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
Estos libros registro serán obligatorios, aunque se haya optado por llevar la contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.
OBLIGACIONES EN EL IVA
Todas las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales se deberán contabilizar o registrar dentro del plazo establecido para la presentación y pago del IVA.
Dicha contabilidad deberá permitir determinar con precisión tanto el importe del IVA repercutido como el soportado.
Con carácter general, la Ley del IVA obliga a los sujetos pasivos a la llevanza de una serie de libros registros:
- Libro registro de facturas emitidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
En el libro registro de facturas expedidas se consignarán: el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
Se anotarán de forma separada de las restantes operaciones las facturas rectificativas.
En el libro registro de facturas recibidas se consignarán las facturas recibidas con su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
También deberán anotarse los demás justificantes contables y documentos de aduanas recibidos en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
Respecto al libro registro de bienes de inversión, deberán cumplimentarlo los sujetos pasivos que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión.
Asimismo, la ley del IVA establece la obligación de emitir factura y las mismas deben de cumplir con unos requisitos, de los que ya hablamos en nuestro artículo de Requisitos de las Facturas.
Además, ya sabemos que, en un futuro no muy lejano, tendremos la obligación de emitir facturas electrónicas, con lo que ello conlleva y que, más próximamente, si utilizamos un software para emitir nuestras facturas, deberemos de cumplir con el sistema VERIFACTU.
OTRAS OBLIGACIONES
Los empresarios y profesionales tienen además otras obligaciones fiscales, como son la presentación de sus declaraciones trimestrales de los impuestos comentados, así como de las correspondientes a los censos y actividades que se puedan realizar.
No obstante, todo ello lo veremos más adelante, ya que se trata de obligaciones que merecen una mención especial.
Por lo tanto, para el desarrollo de una actividad, no sólo es necesario tener conocimientos sobre la misma, sino ser consciente del resto de obligaciones que se tiene y saber cumplirlas, bien directamente, o bien a través de un profesional especializado en ello como podría ser un asesor fiscal.
En caso de precisar más información al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 617.559.099 o bien a través del correo electrónico: aliciacoll@acasesoria.com
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