DEDUCCIONES POR DONATIVOS

Cuando realizamos un donativo, con mucha probabilidad, tendremos derecho a aplicar una deducción en nuestra próxima declaración de Impuestos. Esta dependerá de si somos un particular, donde nos aplicará la deducción en nuestra declaración de la Renta o bien, si somos una entidad jurídica, aplicándonos en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Todo ello viene regulado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

No todas las entidades a las que donemos nos generarán el derecho a aplicarnos la deducción, es por ello que hay que tenerlo muy en cuenta y verificar primero si, la entidad a la que queremos donar se encuentra dentro del siguiente listado:

 

  • Entidades a las que se le aplica el Régimen Fiscal Especial recogido en la Ley de entidades sin fines lucrativos mencionada.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

 

 

TIPOS DE DONATIVOS

 

Los donativos a los que será de aplicación las deducciones, son principalmente aquellos que se refieren a dinero, bienes o derechos. Teniendo en cuenta que el fin de la donación nunca va a ser el recibir contraprestación alguna.

 

No obstante, se podría dar el caso excepcional en el que el donante recibiese bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

 

Para determinar cuál será la base de la deducción en cada tipo de donativo, habrá que estar a su valor contable, o a la que le correspondiera al Impuesto sobre el Patrimonio, en caso de haber donado un bien.

 

Cuando se trata de la constitución de un derecho real de usufructo: i) cuando sea sobre un inmueble, habrá que aplicarle un porcentaje al valor catastral; ii) en el caso de tratarse de valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos y iii) cuando recaiga sobre otros bienes o derechos, el importe resultante de aplicar el tipo de interés legal al valor del usufructo constituido.

 

Por supuesto, también se pueden donar obras de arte y bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español, cuya valoración será muy concreta e individualizada en cada caso.

 

Y, asimismo, se podría donar la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, cuya valoración también sería muy concreta y estaría estrechamente ligada a los gastos que asume el cedente durante el periodo de cesión.

 

 

CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN

 

Las personas que hayan realizado donaciones que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, se podrán aplicar una deducción en su cuota íntegra del IRPF que será el resultado de aplicar al importe de lo donado, la siguiente escala:

 

Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
250 euros. 80
Resto base de deducción. 40

 

En caso de que se hubieran realizado donativos en los dos periodos impositivos anteriores en favor de una misma entidad, siendo el importe donado superior en el ejercicio en que se aplica y en el anterior, al anterior a éste, al importe que supere los 250 euros, le será de aplicación el porcentaje del 45%.

 

Cuando sea una sociedad, contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, quién haya realizado la donación, el importe de la deducción se calculará aplicando sobre la base de la misma, el porcentaje del 40%.

 

Tal y como ocurría con los contribuyentes del IRPF, si se ha donado a la misma entidad en periodos inmediatamente anteriores, cuando el importe de lo donado se ha mantenido constante o ha ido creciendo en los diferentes periodos, el porcentaje de deducción aplicable será del 50%.

 

No obstante, la base de la deducción no podrá superar el 15% de la base imponible del periodo, quedando el exceso restante acumulado para aplicar en los siguientes 10 periodos impositivos.

 

De igual manera, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en nuestro territorio sin establecimiento permanente, podrán aplicar una deducción equivalente a la del IRPF, en la declaración que presenten en el plazo de un año desde la fecha del donativo. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

 

Cuando operen con establecimiento permanente, la deducción será equivalente y se aplicarán las mismas normas que a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

A TENER EN CUENTA

 

No debemos olvidar que, la baja del importe de la donación o la valoración que tengamos registrada en nuestra contabilidad respecto a los bienes donados, no va a suponer un gasto deducible para nuestra sociedad. Es más, la Ley del Impuesto sobre Sociedades es clara a este respecto y determina como no deducibles los “donativos y liberalidades”.

 

Por lo tanto, cuando la donación la realice una sociedad, deberemos de ajustar fiscalmente el importe donado (la valoración de acuerdo a lo comentado anteriormente) incrementando así la base imponible en dicho importe.

 

Esa valoración nos servirá igualmente de base para el cálculo de la deducción que podremos aplicar a la cuota íntegra.

 

Por otro lado, será imprescindible poseer una certificación expedida por la entidad beneficiaria, en la que, además del número de identificación fiscal del donante y de la entidad, se haga constar lo siguiente:

 

  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la mencionada ley.
  • Fecha e importe del donativo, cuando este sea dinerario.
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos en dinero.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa, en su caso, del carácter irrevocable de la donación.

 

Por último, comentar que los donativos realizados a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, que no reúnan los requisitos del la Ley 49/2002, darán derecho a la deducción del 10%. Debiendo las mismas emitir una declaración informativa sobre los donativos recibidos.

 

 

En caso de precisar más información al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 617.559.099 o bien a través del correo electrónico: aliciacoll@acasesoria.com

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