En nuestro artículo contenido de las facturas hablamos de que existían varios tipos de facturas, entre las que se encontraban las facturas rectificativas, que son el tema que nos ocupa esta vez.
Decíamos que, cuando una factura emitida no cumple con los requisitos explicados en ese artículo o cuando hemos cometido un error en su emisión, se ha producido una devolución o, incluso, se ha producido el impago de una factura, debemos emitir la correspondiente factura rectificativa.
REQUISITOS
El Reglamento de facturación nos indica que las facturas rectificativas se deben expedir en cuanto tengamos constancia de que se ha producido cualquier circunstancia comentada anteriormente, siempre que no haya transcurrido cuatro años desde el devengo del IVA.
Estas facturas deben de reunir los mismos requisitos que las facturas completas, pero con algunas peculiaridades:
- Se identificará expresamente que la factura es RECTIFICATIVA
- Utilizaremos una serie específica para ellas, siendo correlativas en fecha y número
- Se deberá de identificar la factura o facturas que se rectifica mediante la emisión de esta nueva: detallando la fecha y el número
- Se recomienda indicar el motivo de la rectificación
- La base imponible y la cuota de la factura rectificativa puede ser positiva, en el caso de que se esté indicando el importe definitivo de la factura rectificada (también habrá que detallar el importe de la rectificación), o negativo, cuando lo que se quiera indicar es el importe de la rectificación únicamente, como se hacía anteriormente con las facturas de abono
Sin embargo, hay especialidades a esta norma general y se producen cuando la rectificación sea consecuencia de la devolución de mercancías o de concesión de descuentos o cuando se admite expresamente por el Departamento de Gestión de la Administración Tributaria.
También puede ocurrir que emitamos una factura rectificativa para anular una emitida por error y, con posterioridad, volvemos a emitir la factura correctamente. Este procedimiento, pese a que el Reglamento de Facturación sólo admite la emisión de una factura rectificativa, es admitido por la Dirección General de Tributos.
No obstante, la propia DGT dice que debe considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
RECUPERACIÓN DEL IVA REPERCUTIDO
Cuando tenemos un impago por parte de un cliente, la Ley del IVA nos permite minorar la base imponible si se considera que el crédito es incobrable. Y esta circunstancia se da cuando, si somos PYME, haya transcurrido seis meses desde que se produjo el devengo del IVA o, en el caso de grandes empresas, haya transcurrido el plazo de un año.
Para ello, deberemos de haber iniciado alguna acción de recobro de la misma, pudiendo ser a través del Juzgado, Notario o simplemente mediante burofax u otro tipo de notificación.
En el plazo establecido por la Ley, 3 meses a contar desde los 6 meses de impago para las PYME, se deberá de emitir la factura rectificativa en la que el importe total sea la cuota del IVA en negativo, reflejándose así esta circunstancia en el libro registro de facturas emitidas.
Dicha factura se deberá de remitir al cliente y existen diversas vías para realizar dicha comunicación. No obstante, deberemos de asegurarnos de poder acreditar que el envío ha sido realizado, con independencia de si el cliente la ha recibido o no.
La Administración Tributaria deberá recibir comunicación por nuestra parte de las circunstancias expuestas en el plazo de un mes desde que se produjo la emisión del a factura rectificativa. Existe un procedimiento expreso para ello.
Para la recuperación del IVA es fundamental tener claros los plazos que debemos cumplir, así pues, en el caso de tener clientes que no hayan cumplido con los plazos de pago estipulados, deberemos de estar atentos e iniciar las acciones necesarias para que, en caso de que se produjera un impago definitivo de acuerdo con lo comentado anteriormente, poder recuperar al menos el IVA que se le repercutió y que nosotros ya ingresamos mediante la autoliquidación correspondiente.
En caso de precisar más información al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 617.559.099 o bien a través del correo electrónico: aliciacoll@acasesoria.com
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