PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES
Con la llamada Ley Crea y Crece, se han introducido diversas novedades, como la promoción de la Facturación Electrónica Obligatoria, cuyo objetivo es digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales. Y sobre esto versa este artículo.
¿QUÉ PLAZOS EXISTEN PARA EL PAGO A PROVEEDORES?
En términos generales y, según lo dispuesto en la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales el plazo legal, si no existe pacto en contrario, es de 30 días naturales a partir de la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios. El proveedor tendrá que remitir la factura correspondiente dentro de los siguientes 15 días.
En caso de que existiera un contrato que determinara el plazo del pago para la operación, la recepción de la factura electrónica, con el formato que comentamos en nuestro artículo, supondría el inicio del cómputo dicho plazo.
Si se debiera realizar una comprobación o verificación de la mercancía recibida, no se podrá disponer de un plazo superior a 30 días naturales para ello, y el pago será en los siguientes 30 días, aunque el envío de la factura haya sido con anterioridad. Por lo tanto, en este caso, nos podríamos encontrar con el límite del plazo máximo de 60 días.
Asimismo, se podrá alcanzar el plazo de 60 días cuando existiera un pacto suscrito entre las partes.
ESPECIALIDAD: COMERCIO MINORISTA
Cuando nos referimos al comercio minorista, es decir, a aquél cuyo cliente es el consumidor final, existen varias excepciones a la norma general comentada en el punto anterior.
La Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece un régimen específico, más flexible, adaptado al periodo de rotación de los productos, respetando la libertad de pactos para tipos específicos de bienes, pero estableciendo un régimen de garantías que se prevén expresamente.
La regla general es la misma y, además, se incide en que cuando se trate de productos frescos y perecederos no podrán superar el límite de los 30 días.
Sin embargo, en cuanto a otros productos de alimentación se refiere, o productos de gran consumo, su plazo puede alcanzar los 60 días. En este último caso, se podría incluso ampliar a 90 días eso sí, se debe de incluir compensación económica para el proveedor.
Y si nos referimos a productos no frescos o perecederos ni de alimentación y gran consumo sus plazos podrán llegar hasta 60 días, 90 días y 120 días pero con determinadas garantías que van desde el cheque o pagaré hasta el aval bancario o seguro de crédito o caución.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
En cuanto se produce el incumplimiento del plazo pactado entre las partes o, en su defecto, del plazo general, el proveedor puede exigir sin necesidad de aviso el cobro de un interés.
El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Asimismo, se le podrá requerir el pago de una cantidad fija de 40€ y una indemnización por todos los costes de cobro en los que el acreedor haya incurrido como consecuencia de la reclamación.
Pero, ¿qué ocurriría con el IVA repercutido que ya le hemos pagado a la Agencia Tributaria? En el caso del impago por parte de un cliente, el proveedor puede recuperar el IVA emitiendo una factura rectificativa. Para ello, se deben de reunir una serie de requisitos en los que ahondaremos en próximos artículos.
Por lo tanto, a la hora de gestionar nuestra tesorería, deberemos de tener especial cuidado en los plazos de pagos existentes en nuestras operaciones comerciales, tanto en las compras como en las ventas.
En caso de precisar más información al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 617.559.099 o bien a través del correo electrónico: aliciacoll@acasesoria.com
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