La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas introdujo serias novedades que van a tener una importante repercusión en el sector empresarial a todos los niveles.
Hasta esa fecha, la obligación de expedir facturas electrónicas se limitaba a las relaciones con las Administraciones Públicas y a algunas grandes empresas cuyos clientes finales son particulares pero que los mismos habían aceptado recibirlas o, incluso, lo habían solicitado.
Con la aprobación de dicha ley, se ha extendido la obligación de expedir este tipo de facturas en las relaciones comerciales entre todos los empresarios y profesionales.
Sin embargo, esta obligación está supeditada a la aprobación del desarrollo reglamentario que, a día de hoy, aún no se ha producido.
FACTURA ELECTRÓNICA, ¿EN QUÉ CONSISTE?
Pues bien, la factura electrónica debe de cumplir con los requisitos recogidos en el Reglamento de Facturación que ya todos conocemos, pero con un formato estructurado, es decir, creadas con lenguaje informático de forma que sea fácilmente interpretable para el sistema informático que la va a recibir. El más utilizado (aunque hayas pensado que es el pdf) es el XML, ya que así la factura estaría codificada para que su gestión fuera automática y la pudiera realizar directamente el ordenador.
Quienes están acostumbrados a realizar trabajos o ventas al Sector Público conoce qué requisitos, ventajas e inconvenientes posee dicho formato.
Para el resto, aún nos quedan unos meses para descubrirlo. No obstante, no debe cundir el pánico porque todas las empresas de software están trabajando para poder facilitarnos esta labor.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
Hasta la fecha, sólo estaban obligadas aquellas empresas o autónomos que trabajasen directamente con alguna Administración Pública. Es decir, aquellos proveedores de bienes o servicios de las AAPP, deben emitir ya una factura electrónica, con su lenguaje informático específico, firmada digitalmente, etc. y subirla a la página web correspondiente a través de su punto general de entrada.
Asimismo, también lo están las empresas que prestan servicios al público en general de especial trascendencia económica. Aquellas como las de suministros, servicios financieros, etc.
Con la nueva regulación, este radio se amplía a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Es decir, a aquellas operaciones B2B (Business to Business).
¿CÓMO PODREMOS ABORDARLO?
La facturación electrónica va a suponer un gran reto para la mayoría de negocios que, a día de hoy, no disponen de ningún sistema informático de automatización de sus facturas y utilizan hojas Excel o Word.
Para ellos, existen varias alternativas. Por un lado, estaría la contratación de un sistema informático de emisión de facturas. Para esta digitalización obligada, se aprobó el famoso Kit Digital. Sin embargo, esta subvención sólo financia la compra del programa, ni su cuota anual que viene acompañando, ni tampoco la adquisición de los equipos donde se debe instalar.
Por otra parte, se comenta que la propia Administración Tributaria habilitará una plataforma de facturación gratuita, de manera que puedan tener acceso a esta solución digital los autónomos y las Micro Pymes.
Por supuesto, por nuestra parte, atenderemos a todas las necesidades de nuestros clientes, valorando las soluciones que mejor se adapten a su situación.
En caso de precisar más información al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 617.559.099 o bien a través del correo electrónico: aliciacoll@acasesoria.com
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