CÓMO AHORRAR EN LA PRÓXIMA DECLARACIÓN DE LA RENTA

El mes de diciembre nos brinda la oportunidad de revisar lo que está siendo nuestro año fiscal de manera que nos podamos adelantar a la futura factura fiscal que pagaremos en junio del año que viene.

 

Es conveniente tener en cuenta todas aquellas oportunidades que nos proporciona la propia ley del IRPF de cara al ahorro en la declaración.

 

A continuación hacemos un repaso sobre todo aquello que debemos revisar de cara al cierre de este ejercicio.

 

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Compensación de resultados patrimoniales

 

Si has invertido en acciones, fondos de inversión o derivados financieros durante el 2015 y has obtenido pérdidas, debes de saber que es importante que revises si, antes del 31 de diciembre, puedes obtener ganancias en la venta de este tipo de activos financieros, dado que se compensarían entre sí y la tributación podría ser nula.

 

Eso sí, cabe recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.

 

Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 10%, mientras que para 2016, 2017 y 2018 será del 15%, del 20% y del 25%, respectivamente.

 

Por tanto, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales, o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.

 

Planes de Pensiones

 

Tradicionalmente se ha aconsejado el realizar aportaciones a planes de pensiones de cara al cierre del ejercicio fiscal.

 

Este año se ha modificado el límite a este tipo de aportaciones, siendo actualmente de 8.000€, siempre y cuando no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

 

Siempre se ha vendido como un activo que te permite ahorrar impuestos cuando estás en niveles altos de renta frente a porcentajes de tributación más bajos cuando ya estás jubilado.

 

En realidad, esto es casi una utopía, porque la sensación que tiene el contribuyente jubilado, cuya pensión le alcanza para poco más que los gastos mensuales, es que cuando rescata el plan de pensiones tiene que pagar una gran parte de esos ahorros en la declaración de la renta. Llegando en muchos casos, a niveles de renta superiores a los que ha tenido mientras trabajaba.

 

Por lo tanto, y con un pensamiento financiero, es cierto que las pensiones retrasan la tributación en el tiempo y, en muchos casos, muchos años; pero no hay que olvidar que actualmente existen otros productos de ahorro que pueden ser mucho más beneficiosos.

 

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Estamos ante nuevos instrumentos que la reforma fiscal ha traído para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores. Para ello, existen dos tipos de productos: Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo y Seguros Individuales a Largo Plazo y ambos tienen en común varias características.

Por un lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año, por otro, los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Además, para que exista una exención de los rendimientos positivos es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación. Por último, el beneficio se pierde si se hace cualquier disposición antes del plazo de cinco años.

 

Si bien es cierto que en la actualidad los tipos de interés están muy bajos y que este tipo de productos no dan demasiada rentabilidad, es una forma de ahorrar a medio/largo plazo, no debiendo tributar por los beneficios obtenidos.

 

Es un producto con baja rentabilidad pero también con bajo riesgo.

 

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Vivienda habitual

 

Como es bien sabido, la deducción por adquisición de vivienda habitual ha desaparecido. No obstante, para aquellas viviendas adquiridas antes de enero de 2013 la deducción todavía se puede seguir aplicando siempre que se cumpla con unos requisitos.

 

La base máxima para aplicar esta deducción asciende a 9.040€.

 

Por lo tanto, un ejercicio a realizar durante este mes de diciembre es el de sumar el principal e intereses que se pagarán al banco en todo el 2015 en concepto de hipoteca de la vivienda. Si este importe es inferior a 9.040€ y posees dinero ahorrado, quizá es el momento de amortizar anticipadamente esa diferencia entre lo que vas a pagar en 2015 y la base máxima de la deducción.

 

Lo mismo ocurre en el caso de ampliaciones de vivienda habitual o de reformas para adaptarlas a discapacitados.

 

En caso de que este año hayas vendido tu casa, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19,5% y el 23,5%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual, será posible neutralizar este pago. Pese a que no se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda.

 

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Base del ahorro

 

En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual. Si bien no es una diferencia mayúscula, es preferible esperar a enero del próximo ejercicio para realizar una transmisión de carácter patrimonial (acciones, inmuebles…).

 

Por tanto, el año que viene los tipos de la base del ahorro estarán fijados en el 19% hasta 6.000 euros, en el 21% entre 6.000 y 50.000 euros y en el 23% para bases superiores a los 50.000 euros. Cabe recordar que la reforma fiscal eliminó la exención para los primeros 1.500 euros obtenidos por dividendos, por lo que a partir de 2015 la totalidad percibida tributará en la base del ahorro.

 

Por otro lado, las plusvalías generadas en menos de un año, como consecuencia de una transmisión patrimonial, tributarán desde 2015 en la base del ahorro frente a la tributación en 2014 en la escala progresiva de base general.

 

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Donativos y otras aportaciones

 

 

En caso de que durante el 2015 hayas efectuado donativos a entidades solidarias, acuérdate que debes de guardar el justificante que te han entregado por ello.

 

El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes.

También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.

 

También nos podemos deducir las cuotas sindicales, o las aportaciones a colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500€) y los gastos de defensa jurídica contra el empleador (con un límite de 300 euros).

 

Además, los llamados “business angels” o el “capital semilla” también tendrán su recompensa fiscal. Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad.

 

Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% de estas cuotas y aportaciones, limitadas a un máximo de 600 euros.

 

 

 

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Si te interesa ampliar la información al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de la web o bien con el siguiente correo: info@acasesoria.com

 

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