Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas

Tradicionalmente, las sociedades facilitaban la información relativa a sus operaciones vinculadas en la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, y como novedad desde el ejercicio 2016, ahora existe un modelo específico para proporcionar dicha información. Se trata del MODELO 232 que a continuación vamos a comentar.

 

Para evitar una mayor carga administrativa para las empresas, cosa de la que ya se encargan con otro tipo de obligaciones como el recientemente estudiado SII, la información a suministrar es la misma que anteriormente se incluía en la declaración del Impuesto y su plazo de presentación es también algo más desahogado.
Pero antes de saber cómo y cuándo se presenta esta declaración, vamos a hacer un repaso de las operaciones vinculadas de las que se debe informar.

 

¿Qué operaciones se deben informar?
Son susceptibles de ser informadas las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación conjunto supere los 250.000€, en dicho caso, se deberá de informar de cada una de las operaciones, pese a que ninguna de ellas supere dicha cantidad. Debemos ver la suma conjunta de todas las operaciones realizadas con la misma parte vinculada.

 

 

También se deberá informar de aquellas operaciones específicas, cuyo importe conjunto de cada tipo de operaciones supere los 100.000€. Es decir, aquí se tendrá que estudiar el importe conjunto de cada tipo de operación específica, si dicho importe global supera el límite de 100.000€, entonces se deberá informar de dichas operaciones con cada parte vinculada.
Se consideran operaciones específicas las siguientes:

 

  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
  • Operaciones realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, que al menos tengan una participación igual o superior al 25% directa o indirectamente.
  • Transmisiones de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de entidades no admitidas a negociación en mercados regulados.
  • Transmisiones de inmuebles (sólo compraventas) u operaciones sobre activos intangibles.
  •  

 

Como novedad a partir de los ejercicios iniciados en 2016, también se deberá de informar de aquellas operaciones vinculadas que supongan un importe superior al 50% de la cifra de negocios del contribuyente, independientemente de cuál sea su cuantía, siempre que su tipo o naturaleza y método de valoración utilizado sean los mismos. Este sería el caso de las relaciones entre el socio profesional y su sociedad.

 

Plazo de presentación y detalle de la declaración
El plazo establecido para cumplir con la obligación del modelo 232 es en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Esto es, durante el mes de noviembre siguiente al ejercicio que se hace referencia.
En caso de que el periodo impositivo no coincida con el año natural, el plazo de los diez meses se contará desde el momento en que concluya el mismo.
Su presentación es obligatoriamente por vía telemática.

 

 

 

Como hemos comentado anteriormente, en términos generales, la información a suministrar coincide con la que se introducía en los apartados al efecto del Impuesto sobre Sociedades:

     

  • Identificación de la persona o entidad vinculada
  • Tipo de vinculación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto
  • Tipo de Operación
  • Método de valoración
  • Importe operación (sin IVA)

 

Pese a tratarse de operaciones específicas, las realizadas con paraísos fiscales cuentan en este modelo con un apartado específico, en el que se ha introducido como novedad un segundo apartado donde se deben de declarar la tenencia de valores relacionados con estos lugares, cuya lista también ha sido modificada recientemente.
De esta forma, Hacienda cuenta con una amplia información respecto de la tenencia de los valores extranjeros tanto por parte de las sociedades, en caso de paraísos fiscales, como de las personas físicas, a través del modelo 720.

 

 

Por lo tanto, se sigue ampliando tanto el número de declaraciones a presentar por parte de las empresas españolas, como los meses en los que existe algún tipo de obligación fiscal.

 

 

Ahora más que nunca, contar con un apoyo en materia tributaria es fundamental para asegurarnos de que nuestras empresas cumplen con sus obligaciones.

 

 

 

 

En caso de precisar más información al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 617.559.099 o bien a través del correo electrónico: info@acasesoria.com

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