EL SII (Suministro Inmediato de Información)

Quizá los pequeños contribuyentes no conocerán de qué se trata esta nueva obligación tributaria impuesta a las grandes empresas españolas.

Pues bien, su definición es muy sencilla: se trata de enviar a Hacienda, en tiempo real, el detalle de las operaciones de nuestra empresa.

¿En qué consiste?

Se trata de la llevanza de los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es decir, los detalles de cada factura recibida o emitida se deberán de subir a la plataforma establecida para ello por la AEAT.

El plazo que se ha establecido para dar esta información es, en términos generales, de 4 días naturales. Si bien para las facturas emitidas esos días se cuentan desde su fecha de expedición, para la recibidas se computa desde la fecha en que se produce su registro contable.

Pero en ambos casos, los plazos establecidos no podrán superar el día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo, en caso de emitidas, o al periodo de liquidación que se hayan incluido las operaciones, en caso de recibidas.

Ello nos obligará a estar en constante comunicación con la sede de la AEAT para realizar el envío de cada factura recibida o emitida y llevar un control absoluto al respecto.

¿Qué colectivos están obligados?

El SII es obligatorio para aquellos sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Grandes Empresas: facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME

También para aquellos que lo hayan solicitado de forma voluntaria.

Obviamente, estos colectivos deben de contar con un sistema informático muy avanzado y ad hoc para el SII. Además de con un departamento de administración/contabilidad que esté constantemente supervisando cada envío e incluso los datos suministrados al propio sistema informático. Un error en la contabilización de una factura, ahora más que nunca, puede conllevar graves consecuencias.

Información que se debe incluir

En esta nueva obligación se le requiere al obligado tributario una amplitud de datos que ni los propios libros registro obligaban.

En concreto, la información a suministrar respecto a las facturas emitidas abarca principalmente:

    • Tipo de factura: completa, simplificada, etc.
    • Descripción de la operación
    • En caso de facturas rectificativas o sustitutivas: la factura que rectifica/sustituye o las especificaciones que se modifican/sustituyen.
    • Facturación por destinatario
    • Período de liquidación de las operaciones.
    • Indicación, en su caso, de operación no sujeta/exenta
    • Otra información de transcendencia tributaria

Así, respecto a las recibidas habría que informar, entre otros, de lo siguiente:

    • Número y serie de la factura
    • Descripción de la operación
    • Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación
    • Periodo de liquidación en que se registran las operaciones
    • Otra información de transcendencia tributaria

Como se puede observar, una cantidad de información mucho más amplia que la proporcionada por los libros registro.

No se deben de enviar las facturas, pero sí toda la información que de ellas se desprenden. De este modo, no tendremos que atender futuros requerimientos de facturas por parte de la Administración, ¡ya las tienen todas!

Además, no hay límite mínimo a partir del cual se debe de informar de una factura, es decir, hay que enviar estos datos de TODAS LAS FACTURAS, independientemente de su importe.

“Ventajas” del SII

Porque nunca hay que perder el optimismo, aquí van algunas de las “ventajas” obvias que tiene este Sistema:

  • Reducción de las obligaciones formales: no presentación del modelo 390, del 347 o del 340, para el caso de los obligados tributarios acogidos al REDEME
  • Reducción de los plazos de devolución de las liquidaciones
  • Se dispondrá de información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
  • Ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación mensual, pasa del día 20 al día 30 del mes siguiente.
  • Como hemos comentado con anterioridad, disminución de los requerimientos.

En definitiva, se trata de un sistema que le permite a la Agencia Tributaria poseer una mayor información, no sólo de los obligados a su presentación, sino de todos aquellos agentes económicos y consumidores finales que interactúan con estos sujetos, pasando a ser una de las Haciendas con mayor información del mundo.

En caso de precisar más información al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 617.559.099 o bien a través del correo: info@acasesoria.com

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