EL BORRADOR DE LA RENTA

Se acerca el inicio de la campaña de la Renta del 2014 y una duda que nos asaltará a muchos en estos momentos es, ¿Cómo puedo obtener el borrador?

Pues bien, en este post os explico las múltiples maneras de recibir vuestro borrador/datos fiscales para la Renta del ejercicio 2014.

 

 

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Obtención del borrador

Desde el 7 de abril de 2015, la Agencia Tributaria (AEAT) pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por medios telemáticos, a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/

Para poder descargarnos nuestro borrador o nuestros datos fiscales, deberemos obtener un número de referencia consignando nuestro NIF (DNI o NIE), el importe de la casilla 415 de la declaración de la Renta del 2013, nuestra última Renta presentada y un número de móvil para recibir el SMS que se nos enviará automáticamente con dicha referencia.

En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Si en 2013 no presentaste declaración de la Renta, no te preocupes, no es necesario que cumplimentes el dato respecto de la casilla 415.

Una vez obtenido el número de referencia podremos obtener nuestro borrador o los datos fiscales. ¿Qué diferencia hay entre ambos? Bien, los datos fiscales son básicamente lo que la Agencia Tributaria sabe sobre tu renta, es decir, los datos que le han proporcionado sobre ti tus retenedores, las entidades bancarias, la Seguridad Social, etc. El borrador incluye, además de los propios datos fiscales, el cálculo que hace la Administración Tributaria de tu Renta teniendo en cuenta esa información.

¿Por qué a algunas personas la Agencia Tributaria sólo les envía los datos fiscales? Bueno, pues sencillamente porque no dispone de todos los datos para hacer el cálculo de la declaración. Por ejemplo, cuando un contribuyente realiza una actividad económica (autónomo), Hacienda no sabe todos los gastos que ha tenido ese contribuyente durante el 2014 respecto a su actividad, dado que hay gastos que no se declaran en el IVA. O cuando un contribuyente ha venido un inmueble, desconoce datos de la compra que hizo en su día y de la venta actual.

La AEAT remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del IRPF, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración de Renta del 2013, siempre que los mismos no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.

Asimismo, a los contribuyentes incluidos en el sistema de notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

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¿Qué hacer con el borrador?

Si revisamos el borrador de la declaración y vemos que los datos consignados por la AEAT son correctos y que no cumplimos los requisitos para aplicar ninguna deducción (esto mejor consultarlo con un experto) que no nos hayan incluido, entonces podemos confirmar el borrador, que viene a ser la propia presentación de la declaración, pudiendo realizar este trámite por internet.

Asimismo, también se podrá modificar el borrador cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos. En ningún caso, la modificación del borrador podrá suponer la inclusión de rentas distintas de las que ya incluye el mismo: rentas del trabajo, capital mobiliario, ganancias patrimoniales sujetas a retención, etc.

En caso de que detectemos que no aparecen en nuestro borrador rentas que deben de ser declaradas, lo que tenemos que hacer es contactar con nuestro asesor fiscal para que proceda a confeccionar nuestra declaración de la Renta a través del programa PADRE.

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Plazos

Por último comentaros que las fechas claves son:

  • El 7 de abril, día a partir del que podremos obtener nuestro borrador y confirmarlo o modificarlo y confirmarlo.
  • A partir del 11 de mayo, presentación de declaraciones de Renta confeccionadas con el programa PADRE
  • Si el resultado de la Renta es a ingresar y deseamos realizar su domiciliación en cuenta bancaria, tenemos hasta el 25 de junio inclusive, tanto para borrador como para declaración.
  • El 30 de junio finaliza la campaña y, por lo tanto, el plazo para la presentación de las declaraciones o para la confirmación del borrador.

Si tenéis cualquier duda, podéis contactar conmigo por teléfono: 617.559.099 o bien enviándome un mail a: info@acasesoria.com.

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